lunes, 7 de agosto de 2023

Mediación estereotípica y Barbie.

 

El pasado 4 de agosto de 2023 vi la película "Barbie". A esta fecha algunos medios de comunicación ya la consideran el fenómeno cultural del año. Mi interés en verla era personal y profesional como mediador en conflictos (por raro que parezca).

Mediación Estereotípica y Barbie. Fuente de letras Barbie Medium.

Como mediador en conflictos tenía curiosidad por la profecía que había hecho precisamente sobre los protagonistas de esta película. En enero de 2017 escribí un artículo en el que vaticinaba que Barbie y Ken nunca irían a Mediación, ni aunque fuera obligatoria. El artículo se titulaba "¿Alguien voló sobre el nido del mediador?, Barbie y Ken jamás acudirán a mediación, ni por decreto" 

El resultado de la película, por un lado  me tranquilizaba en tanto en cuanto, había adivinado que cuando se escribiera o recreara la historia de los conflictos de Barbie y Ken, no se resolverían recurriendo a Mediación; por otro lado me decepciona porque era una oportunidad extraordinaria para divulgar esta forma de gestionar conflictos.

Es cierto que se podrían entresacar algunos guiños para la enseñanzas de los "desfacedores de entuertos". En la película aparece la única Barbie que es capaz de resolver conflictos de las demás Barbies, que casualmente es la llamada "Barbie rara". Llega a esta situación singular por las malas experiencias que ha tenido con las prácticas de sus dueños en sus actividades lúdicas sobre ella. Curiosamente es la única Barbie que desarrolla competencias profesionales diferentes a las asignadas en su diseño.

La intervención en los conflictos que le han ido plantenado las Barbies que acuden a visitarla le aportan una experiencia que le permite redirigir el camino de las atribuladas muñecas antropomórficas. El afrontamiento de la búsqueda de la identificación de la persona que en la realidad causa los problemas podría ser perfectamente una indicación de una mediadora o mediador. 

La productora de la película y fabricante de juguetes Mattel ya ha puesto a la venta este nuevo diseño de "Barbie rara", pero por su aspecto y estilismo, sin que se hayan tenido en cuenta los complementos que necesitaría para atender al resto de Barbies en sesiones de gestora de conflictos.

Barbie, la protagonista se autodefine como "estereotípica", digamos que no tiene una profesión definida, ni ningún reto personal. Está rodeada de otro tipo de Barbies que destacan por su profesión, sin que eso la haga desmerecer del resto.

Esta etiqueta o categorización me recuerda las convocatorias de eventos en los que se plantea el análisis de la Mediación, me viene a la mente esta imagen de Barbie estereotípica. Hablar y escribir del estereotipo de la Mediación como si existiera, es como seguir en el mundo imaginario del que Barbie consigue huir. 

En algún momento cada mediador habrá encontrado a su mediador raro que recibe el mandato de buscar la realidad. Los que estamos todavía en el mundo imaginario de la Mediación aparentemente estereotipada, debemos descender y centrarnos en que esta debe ser una competencia transversal, y que para que pueda servir como sistema, hay que sacar a sus intervinientes de las formas tradicionales de resolver conflictos. 

Al final llegarán las disculpas por llamarnos "raros a la cara y por la espalda", pero para eso falta muchísimo tiempo.

De la película Barbie, seguramente vengan secuelas, serie, musical, segunda parte, ... Esperemos que en el futuro si que incorporen la mediación para resolver los conflictos.

Mi opinión personal sobre la película no creo que aporte, salvo que cumplí con el rigor de ir a ver la película con una prenda rosa, no me hice foto en el fotocall, pero sí me hice selfie ante la cartelera. Tuve momentos de emoción y confieso que en algún momento tuve temor de sentirme ridículo viendo la película, después salí muy orgulloso y les agradecí a mis hijos que me la recomendaran. La autocrítica que se hace la productora, es más bien light, sin entrar en los problemas  que ni se mencionan, pero esto se queda para otro post...

 

Selfie del autor minutos antes de ver la película.
 
 
Webgrafía:
 
Película "Barbie"

Post :¿Alguien voló sobre el nido del mediador?, Barbie y Ken jamás acudirán a mediación, ni por decreto.
 
Barbie rara ya está en el mercado.
 

 
Fuente letras Barbie Medium.

sábado, 10 de junio de 2023

Paz, Juez de Paz. Otra oportunidad para fortalecer vuestra razón de ser.

 Paz, Juez de Paz, otra oportunidad para fortalecer vuestra razón de ser.
 
Por casualidades de la vida coincidía recientemente con un Juez de Paz que me afirmaba su preocupación por la continuidad en el puesto. La previsión de la desaparición de la figura del Juez de Paz en el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa lo mantenía en vilo.

Se preguntaba si la disolución de las Cortes tras la convocatoria de elecciones para el próximo 23 de julio de 2023 supondría una moratoria para el proyecto de Ley, y por tanto para su continuidad.

A este Juez de Paz le quedaban tras su último nombramiento cuatro años. Las previsiones eran que el Proyecto de Ley se aprobara antes de agotar el periodo de sesiones de este año, es decir antes de agosto 2023. Reflexionaba y hacía un análisis sobre qué cosas podrían mejorar si continuara, aunque fuera con una figura parecida.

Era evidente que las competencias que mejor le podrían venir serían aquellas conducentes a la pacificación de conflictos.

Las inversiones en formación deberían llegar a estas figuras de los Juzgados de Paz en materias de Mediación.  

 
Se abre otra oportunidad para repensar qué se puede mejorar en el inmenso tejido de mujeres y hombres que portan el apelativo "Jueza/Juez de Paz. 
 
Entraba en un período de "calma chicha" y de paso, se interesaba por las propuestas "MASC" Medios Adecuados de Solución de Controversias en la proyectada legislación de Eficiencia, organizativa, procesal y digital. 
 
Mientras, volvemos a la reflexión y esperemos que soplen nuevos vientos que empujen la mediación a las puertos dónde haya que resolver conflictos. Nos queda seguir formándonos y buscar ámbitos en los que se pueda intervenir sin necesidad de legislación y sin necesidad de nuevos presupuestos. 
 

 
 
 
 
 
 

miércoles, 5 de abril de 2023

La Mediación en las funciones de Contador partidor dativo.

 

La Mediación en las funciones de Contador partidor dativo.  


Durante seis meses estuve designado como "Contador partidor dativo notarial" en una controversia singular. Acepté la designación, fui el tercer designado, ya que los dos anteriores renunciaron al nombramiento. Se trataba de la adjudicación de una herencia entre quince herederos.

Durante ese tiempo pude conocer al notario, a tres abogados que representaban a distintos  herederos, a un gestor administrativo, a dos peritos y a los 15 herederos. También pude conocer las últimas voluntades de sus 21 ancestros fallecidos de los que procedían sus derechos sucesorios.

Las funciones del Contador Partidor dativo, se describen de forma muy escueta, tan escueta que algunos simplifican como "Contar" y "Partir". Todo ello se debe reflejar en un documento que se propone al notario que se suele denominar Cuaderno particional.

Redactar un cuaderno particional que se somete a la aprobación de los herederos, es lo equivalante al acuerdo de Mediación, con la diferencia de que la propuesta la hace el Contador, y en el acuerdo de Mediación, son las partes las que reflejan las cuestiones que desean resolver en el acuerdo.

Es importante que cada uno de los interlocutores perciba que se le trata como si fuera una parte facilitadora del conflicto de fondo. 

La denominación de "partidor" está asociada a visualizaciones de herramientas cortantes, incisivas, tajantes, determinantes, ... Hay que explicar que en realidad se libera, se disfruta lo adjudicado, nos alejamos del conflicto para mantenernos vinculado con lo acordado, no con el conflicto. La unión permanente a un conflicto se resuelve con la unión a un acuerdo que nos libera de seguir pendientes de solución.  

Más allá de las cuestiones objetivas indiscutidas, se puede decir que no hay garantía de que la propuesta sea acordada hasta que no se hace la exploración con todos los herederos de sus intereses, necesidades y deseos, más allá de los derechos y obligaciones que tienen en el expediente. 

Reformular en base a lo que a cada uno realmente le interesa, necesita y desea, se convierte en una herramienta para identificar propuestas que puedan ser aceptadas por los que en principio se oponen a los acuerdos. 

El reconocimiento a todas las partes y el agradecimiento por mantener el interés hasta el acuerdo también deben estar presentes. 

El enfoque PPP, persona, proceso y problema, centrándonos en los intereses, necesidades y deseos de la persona. 

Elaboración de los esquemas familiares para entender el grado de afección, y dónde se ubica el núcleo de los desencuentros y el conflicto oculto, que no aparece reflejado en la documentación aportada.

Me parecía de interés compartir esta experiencia para que fomentemos las herramientas que usamos en Mediación en los procedimientos de "Contador Partidor Dativo", de hecho el expediente se debería llamar Designación de Mediación como contador partidor dativo y para la designación en la lista de Contadores Partidores, se debería acreditar formación en materia de Mediación, todo ello ahora que nos encontramos en fase de enmiendas del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal en el que se regurán los distintos MASC.

martes, 1 de noviembre de 2022

Artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM. La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras.


Recientemente se ha publicado un artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM, titulado: "La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras".

El artículo aborda la necesidad de elaborar un plan de estudios que permita el reconocimiento de la cualificación profesional de las personas mediadoras. 

Se agradece al Instituto de Mediación de la AMM su infatigable labor en la promoción de la Mediación y de su formación. 

El artículo es accesible en el siguiente enlace:





miércoles, 27 de julio de 2022

Aportaciones de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal, Consulta Pública. Abril 2022.




Aportaciones consulta pública de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal. Abril 2022

  •     Necesario que se acometan reformas integrales y transversales de la Justicia que calen no solo en las normas, sino en la formación y competencia digital y mediadora de todos los funcionarios de la Administración de Justicia y del CGPJ.
  •  La mediación se caracteriza por la libertad y la voluntariedad. Se debe obligar a todos los operadores jurídicos a que informen al administrado de la existencia del derecho a decidir con la persona con la que mantiene un conflicto una solución guiada por un profesional cualificado en mediación que será neutral e imparcial.
  • Ya hay muchos proyectos de derivación intrajudicial, que convendría dotar presupuestariamente para que los tengan todos los juzgados.
  •  Impulsar la mediación no es una opción, sino una obligación.
  • Mencionar “mecanismos en los que se arbitren los necesarios incentivos” resulta incomprensible. La negativa injustificada debe ser valorada por el juez, como ya se viene haciendo
  • Acabar cuanto antes con las dilaciones indebidas.
  • Sentencias orales: efectivamente hay que diseñar nuevos procesos y vertientes que no discurran por la plurirespuesta escrita promoviendo la anacronía.
  • Pleito testigo y extensión de efectos: es evidente que cuando se registra un asunto del que se solicita la aplicación de una doctrina o jurisprudencia vigente se le debería dar un trámite administrativo, más que procesal.
  • Derecho de familia: juzgados de proximidad y sincronía con la regulación de los derechos y obligaciones de las personas, especialmente si hay menores.
  • Subastas: deben quedar a salvo el domicilio familiar y los mínimos vitales.
  • Transformación digital sí, dejando los mensajes en papel para los afectados por la exclusión digital y para las excepciones.
  • Juicios telemáticos: claro que es oportuno y esperemos que esta sea la forma habitual  

Se agradece al Ministerio de Justicia que publique las aportaciones que se hicieron en su día durante el período de Consulta Pública. Fue en momentos muy duros, por la situación del Estado de Alarma por la pandemia mundial del coronavirus y de la que se estaba tratando salir. Se contestaba a un formulario y las respuestas han sido extractadas. 

Cuando el proyecto de Ley está ya en el Congreso, pendiente de aprobación, y con partidas presupuestarias ejecutándose para que salga adelante el resultado de lo que se apruebe, no cabe más ,que sentirse esperanzados en los cambios venideros.

Me siento privilegiado por haber participado, por sentir el reconocimiento de mi participación y por ser testigo de la Gestión del Cambio que se podrá llevar adelante. 

Por último también debo mencionar la colaboración de la Asociación Madrileña de Mediadores que ha impulsado la participación con sus campañas de información y de divulgación. 

Fuente de la información:

 5 Memoria Proyecto de Ley Eficiencia Procesal.pdf (mjusticia.gob.es)


martes, 12 de julio de 2022

La Mediación se queda sin espacio de visualización en la Justicia Gratuita. ¿No hay mejor ataque que una buena defensa?, ¿esta frase representa a la abogacía del turno de oficio?, ¿abogadas y abogados con guantes de boxeo? No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo.

 



La imagen de los guantes de boxeo en las manos de una abogada y de un abogado para justificar que, el "marketing radical" impacta más que el "marketing soft" (suaves con Mimosín), parece poco acertado. 

¿Se llevan los golpes, los golpes bajos, los amagos, los derechazos, los ganchos, y se buscan los KO sin apenas haber sonado el ring?

Esto lo he visto en abogados que no son del turno de oficio, como un ejercicio de exhibición de músculo ante sus clientes, en un alarde de parecer que están justificando su provisión de fondos. ¡¡¡Vergüenza me producen los abogados mentirosos, desafiantes, que propician golpes a diestra y siniestra, y que acreditan sentirse golpeados fingiendo haber recibido puñetazos del adversario!!!

No resulta complicado acudir a la retórica de los combates. Aceptar que la forma de abordar la asistencia jurídica a peticionarios de Justicia Gratuita consiste en lanzar golpes de boxeo en una campaña publicitaria, resulta un ejercicio simplificador y reduccionista de lo que realmente pueda preocupar a quien necesita ser asistido por una abogada o abogado. 

Si seguimos simplificando y reduciendo, las próximas campañas la podrán protagonizar supuestos abogados "jíbaros" reduciendo la cabeza de los enemigos vencidos. 

En las abogadas y abogados del turno de oficio siempre he visto un "saber estar" que no ha necesitado de este exhibicionismo de sobreactuación golpeante. Más bien al contrario, personas que han lucido cuando han hablado y cuando han escrito con las herramientas que resuelven conflictos, las palabras adecuadas, los argumentos a considerar y las ventajas e incovenientes de acudir a una línea de actuación u a otra.  

 
Imágenes de cabezas reducidas de enemigos vencidos por los "jíbaro"

La alternativa a la imagen de los guantes de boxeo en las manos de los que tienen que solucionar los conflictos podrían ser: salvavidas, un foco, una brújula, un panel de letreros para seleccionar el destino siguiente, ...


Mi agradecimiento a mis compañeros del turno de los que aprendí el papel del abogado del turno y mis verdaderos maestros del Derecho Práctico. Me gustaría pensar que en el futuro se tuviera una visión formativa e informativa del papel de la abogada y del abogado en el Turno de Oficio por la que los ciudadanos y las ciudadanas puedan recibir mensajes reales, aunque no sean impactantes. 

"No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo" en realidad esta es la frase completa que leo. 



 







Mediación sin espacio para visualizarse en el Turno de Oficio. 



domingo, 3 de julio de 2022

La Mediación en el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario y oportunidades para la formación para toda la vida.



  1. Estábamos pendientes del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Nos interesaba conocer las posibilidades de acceso a la Universidad desde situaciones hasta ahora no contempladas, entre las que se encontraban los trabajadores que no tuvieran Bachiller, ni el Grado Superior de Formación Profesional. En un momento dado, mediante la acreditación de competencias de los trabajadores, se podría hacer equivaler el proceso a la certificación académica, lo que permitiría que determinados trabajadores pudieran llegar a la Universidad para seguir formándose. De esta forma se rompería el círculo vicioso de que no siguen formándose porque no cumplen los requisitos de acceso y no pueden cumplir los requisitos de acceso porque no han seguido formándose.
La directriz de la Ley Orgánica de Educación de su artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida, debería haberse incorporado con nitidez, de tal forma que produjera un auténtico efecto llamada. 
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.


 

En el artículo 7 sobre los Títulos Universitarios, se especifica que: La formación a los largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración. 
En la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional además de regular el sistema de acreditación, también se abordan los títulos de especialización, generándose la figura de los Máster de Formación Profesional. 

En el ámbito de la Mediación se debería trabajar para que las competencias adquiridas pudieran ser reconocidas con acreditaciones oficiales y que estas a su vez sirvieran para convalidar conocimientos universitarios. 

La Mediación debe abordarse gestionándose por competencias, para que su actividad tenga un reconocimiento transferible a planes de formación para toda la vida que permitan seguir formándose en la Universidad o en Formación Profesional. 

Tanto la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional como el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universidades deberían ser el aliciente para que el sector de la Mediación intente su imbricación en estos nuevos cauces por los que discurrirá la formación en los próximos años.

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2.Además de estas referencias encontramos de interés la mención de la inserción de la Mediación como sistema de resolución de conflictos en el Sistema de Universidades. 
Se cita en el TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades y en el Artículo 3. Autonomía de las universidades, apartado. 2. En los términos de esta Ley, la autonomía de las universidades comprende y requiere:

en la letra r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

En el artículo 34 que regula los Derechos de participación y representación.  2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en:  f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos

Por último en el TÍTULO IX del Régimen específico de las universidades públicas en el CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas en su Artículo 43. Unidades básicas. 

4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. 
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección por el Claustro Universitario.


 La mera mención de la mediación en la Ley, no asegura que verdaderamente vaya a ser considerada como un sistema de resolución de conflictos. Cabría esperar la regulación y la incorporación de mediadores profesionales para estas disciplinas

sábado, 2 de julio de 2022

Antesala del Sistema multipuertas, los Masc que vienen en el Proyecto de Ley de Eficiencia procesal.



Desde el día doce de enero de 2018, tengo guardada en borrador esta imagen. No recuerdo bien su origen. La tenía guardada pensando en la ilustración de alguna entrada que ironizara sobre el excesivo uso del litigio para resolver conflictos. 

Poniéndome al día con eventos recientes y de relevancia, estaba viendo la charla "Los MASC una oportunidad para los mediadores" organizada por la Asociación Madrileña de Mediadores, a la que se le agradece su labor divulgadora. Pues bien, en dicha charla se menciona el sistema multipuertas, asociando éste al Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal en la que se regula la implantación de los MASC en la estructura organizativa de los órganos judiciales. 




En este artículo se explicaba el origen del sistema que impulsara un profesor de la Universidad de Harvard, Frank Sander




Estas referencias nos dan una idea de la necesidad de reordenar los planes de formación en materia de Resolución de Conflictos, especialmente para aquellos que sólo conocen el litigio y cuyo anagrama es: una espada y un escudo













sábado, 25 de junio de 2022

Competencias para abordar conflictos. ¿Qué le puede enseñar un entomólogo a un conflictólogo?, ¿y viceversa?


Pulsar para observar 8 segundos de rivalidad de dos hormigas del desierto por una mora blanca.

Competencias para abordar conflictos. ¿Qué le puede enseñar un entomólogo a un conflictólogo?, ¿y viceversa?

Hace uno días, me informaron sobre la resolución judicial de un asunto en el que se ha intentado llegar a acuerdos. La resolución, con independencia de que fuera estimatoria o desestimatoria no resolvía el conflicto, tan solo este procedimiento judicial, al que obviamente seguirán otros. Las mala noticia no era la estimación o desestimación, sino no haber conseguido un acuerdo anterior a la sentencia.  

Una de las rutinas que me ayudan a pasar página de las situaciones dolorosas es la de ir al campo. Por casualidades, estando cogiendo moras, se me cayó una al suelo y descubrí dos hormigas rivalizando por éstas.  

La escena era muy llamativa porque había muchas moras en el suelo, y cualquiera de las hormigas podría haber hecho ostentación de cualquier otra mora sin necesidad de rivalizar por la misma.

Fuera como fuere, cogí los dos ejemplares en un recipiente transparente, localicé a un entomólogo local y me explicó que se trataba de dos "Cataglyphis", conocidas como "hormigas del desierto". Son bicolores, rojo y negro y soportan temperaturas de hasta cincuenta grados. Además de estas explicaciones me indicó que las devolviera al mismo lugar del que las hubiera cogido. Se trata de un maestro, amante de la paz y entre otras muchas aficiones le encanta la Entomología. 

Que me explicara las altas competencias que tiene este insecto, que le ha permitido ser singular y sobrevivir en condiciones extremas, me llevaba a pensar en el déficit que existía en su comportamiento, ya que eran incapaces de gestionar un problema tan simple como comunicarse con otro individuo de su especie para eludir la rivalidad estéril. 

El conflicto inexistente, es posible que termine por agotamiento con los  dos contendientes, o uno de ellos, que se quedará como pasto de otro insecto. El triste final de los conflictos cuando podrían aplicarse soluciones ventajosas para ambas partes nos muestra una lección que nos debe permitir aprender competencias para abordar conflictos.

Los que estudian insectos se llaman entomólogos, ¿y los que estudian conflictos?. Se llaman conflictólogos. Con esta cita científica salimos de dudas: Vinyamata Camp, Eduard (2015) Conflictología, Revista de Paz y Conflictos, Vol. 8, nº 1, pp. 9-24

Nos lleva esta cuestión a las competencias que se pueden aprender para abordar conflictos.

Sirva como referencia el sistema de cualificaciones profesionales y a modo de ejemplo vendría bien observar el diseño de la competencia general de Mediación comunitaria. En el Incual se informa debidamente sobre esta cuestión y desde las ciencias del Conflicto se debería avanzar en la Gestión y docencia por competencias. 

  

Página del Instituto de Cualificaciones Profesionales. Competencias de Mediación Comunitaria. Ejemplo para el diseño de la gestión y formación por competencia en ciencias del Conflicto o Conflictología. 


Referencias:

Vinyamata Camp, Eduard (2015) Conflictología, Revista de Paz y Conflictos, Vol. 8, nº 1, pp. 9-24

Dialnet-Conflictologia-5117130.pdf

Página del Instituto de Cualificaciones Profesionales. Competencias de Mediación Comunitaria

Detalle - Incual (educacion.gob.es)


Nueva etiqueta: "competencias del conflictólogo"




viernes, 13 de mayo de 2022

Los MASC y el Código de Buenas Prácticas de la Abogacía para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia.


La Abogacía presenta un Código de Buenas Prácticas para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia.




En las Pautas de Actuación de la Abogacía, en su apartado séptimo, se menciona expresamente:
"Intentarán razonablemente evitar el conflicto judicial, facilitando el uso de los Métodos adecuados de Resolución de Conflictos"

Cuando está en el Congreso en fase de enmiendas el articulado del proyecto de eficiencia procesal que dedica un título completo a los Medios Adecuados de Solución de Controversias, con previsión de la creación de un servicio de Medios Adecuados de Solución de Controversias en todos los partidos judiciales del Estado español, se antoja insuficiente en este manual de Buenas Prácticas de la Abogacía la referencia citada. 

Si finalmente se hace obligatorio acreditar los intentos de evitar el conflicto judicial, pareciera que lo de "intentar razonablemente" se queda como muy al gusto de los razonamientos de quien no tenga verdadero interés de evitar el conflicto judicial. 

La palabra Mediación no se menciona ni una sola vez en el código de buenas prácticas. 

Impulsar la formalización de protocolos o guías prácticas sobre escritos, informes orales y actuaciones judiciales, ... suena a ahondar en los cimientos de la estructura estática que caracteriza la justicia decimonónica de la que se pretende huir. Expresiones estas entresacadas de los proyectos de eficiencia organizativa, procesal y digital.

Se deben impulsar comunidades de participación de los distintos profesionales que puedan aportar colaborativamente las prácticas que agilizan e impulsan la solución a los problemas de los ciudadanos. 


En cualquier caso, aparece la palabra "relaciones cordiales", una vez, bien venida sea. 







Información cortesía de la web del Consejo General de la Abogacía Española: