martes, 27 de julio de 2010

Curso en Gestión de Conflictos en Organizaciones y Desarrollo de competentecias. Valencia

I Curso Postgrado de Gestión de Confilctos y Desarrollo de competencias que se oferta en Valencia.
María Alejandra Ramí­rez Cuenca que es Abogada Mediadora y Consultora-Coach en Gestión de Conflictos dirigirá y coordinará este Curso.
La implantación de la cultura mediadora no será posible si no se incian actividades formativas como esta.
De especial relevancia para los abogados mediadores es la implicación del Ilustre Colegios de Abogados de Valencia en la oferta del curso y de su sección de Mediación que tiene en funcionamiento en esta institución.
Blog de María Alejandra Ramírez Cuenca:

lunes, 26 de julio de 2010

Mediación Penal. Dos casos reales de Mediación Penal.





De extraordinario interés resulta el artículo que se publica hoy en el Diario El Pais. Desgraciadamente no es habitual en la prensa que aparezcan los efectos beneficiosos de la Mediación Penal para las víctimas, para el agresor y para la sociedad en general.



Nos queda una importante tarea que hacer, conseguir reimplantar la cultura de la mediación en nuestra sociedad. Recomendamos la lectura del artículo completo.





"Ver que el hombre que mató a mi padre está arrepentido me ayuda"



El hijo de una víctima de asesinato participa en un proceso de mediación penal con el condenado por el crimen - 153 juzgados implantan programas de este tipo



MÓNICA CEBERIO BELAZA - San Sebastián - 26/07/2010





"Me ayuda saber que tiene un pesar, que tiene cargo de conciencia, que le importa. Ver que sinceramente está arrepentido. Al menos, es mejor que pensar que le da igual haber matado a mi padre". Iker tiene 25 años. Su padre murió hace ocho. Un hombre que aparecerá en este reportaje como Manuel porque no quiere dar a conocer su identidad lo mató de madrugada después de una noche de farra, drogas y alcohol. El padre de Iker trabajaba en una discoteca. Cuando salió, se fue a desayunar a un bar cercano. Manuel, que se había peleado con él durante la noche porque no querían servirle más bebida, llegó con una escopeta de caza. Su versión es que forcejearon y se disparó por error. La de la sentencia que lo condenó, que lo mató a sangre fría. A estas alturas da igual. El resultado, ocho años después, es que el hombre está muerto, su familia destrozada y Manuel en la cárcel condenado por asesinato.



Cuando Manuel salió del bar, borracho y drogado, no sabía que había matado a un hombre. "Pensé que solo estaba herido", recuerda ahora. "Después escuché por la radio que estaba muerto. Me quise morir yo también". Desde su encierro, empezó a enviar cartas a la familia del hombre al que había matado para "decir que lo sentía mucho". "Sabía que lo que había hecho era irreparable, pero necesitaba dar una explicación. No dejaba de pensar en cómo estaría su viuda, en cómo estaría mi mujer si a mí me hubieran matado. En la cárcel tuve mucho tiempo para pensar en lo gilipollas que había sido, en cómo había arruinado la vida de tanta gente".



Al cabo de los años una abogada le habló del servicio de mediación penal (programa que desarrollan ya 153 juzgados y tribunales en España, según datos del Consejo General del Poder Judicial) de la Audiencia de Guipúzcoa y les contó el caso. "Yo no podía presentarme en su casa, llamar al timbre y pedir perdón, así que pensé que ellos podrían ayudarme", explica Manuel.



Los mediadores enviaron una carta a la familia. Iker, el hijo menor, contestó. Le explicaron lo que pretendía Manuel y que, en ese momento del proceso, ya condenado y con permisos, no iba a obtener ningún beneficio penitenciario. Lo quería hacer porque sí. Sin más. El chico empezó a asistir a las reuniones con los mediadores. Su hermano, que no vivía en el País Vasco, prefirió quedarse al margen. La viuda, reacia al principio, acudió alguna vez pero no quiso meterse de lleno.



"Era una mujer que no había vuelto a hablar con su hijo de lo que había pasado", recuerda Lourdes Etxeberria, abogada del servicio de mediación de San Sebastián, dependiente de la Dirección de Justicia del País Vasco. "Había parado su vida el día que murió su marido. Para mí lo más importante de este proceso fue que madre e hijo se comunicaron. Fue muy emotivo porque encontraron una vía para expresar sus sentimientos; el primer paso para superar el dolor. La mujer fue capaz, por primera vez, de irse de vacaciones con unos amigos".



Iker fue más allá. Accedió a tener comunicación, aunque fuera a través de persona interpuesta -los mediadores-, con el hombre que había matado a su padre. El joven pensó que quizá le ayudaría a sobrellevar lo sucedido. "Cuando me lo plantearon pensé que no iba a perder nada por escuchar", relata en una cafetería, con absoluta templanza. "A lo mejor él se quedaba más tranquilo y nosotros podíamos encontrar un porqué. Hablar del tema me ayuda".



Manuel escribió una carta y los mediadores se la entregaron. "Les contaba cómo había sido mi infancia, por qué me había metido en las drogas y el alcohol", explica el condenado. "Decía que toda la culpa había sido mía y que pedía humildemente perdón por la desgracia. Ojalá pudiéramos dar marcha atrás en el tiempo, pero, como no es posible, esto es lo único que puedo hacer".



A Iker no le sirvió de gran cosa conocer el pasado difícil de Manuel. "Ni un millón de cartas me habrían quitado lo que tenía encima", reconoce. "El dolor es el dolor y el daño ya estaba hecho. Pero sí me sirvió saber que le pesa de verdad lo que hizo. Antes, además, tenía miedo de encontrármelo. Ahora sé que podría asumirlo. De todas formas, creo que he podido pasar por la mediación porque había pasado un tiempo desde la muerte de mi padre. Si esta entrevista hubiera sido hace siete años, habría dicho burradas. Ahora soy capaz de verlo con más frialdad".



Lo más insólito del caso es que Iker valora que la mediación pueda servirle a la persona que mató a su padre. "Me dijeron que tenía miedo de volver al pueblo en los permisos", dice el chico. "Si a él le ha servido esto, pues bien. Yo trato de encauzar mi vida, y él, que cumpla su pena y que lo intente también. El daño ya está hecho. Cortó la vida de mi padre, pero yo tengo que seguir adelante. Y sintiendo odio no se avanza".



El próximo paso es el encuentro; que Manuel e Iker se vean las caras. El joven ha decidido que, por el momento, prefiere no hacerlo: "No sé si sería bueno o malo para mí y, como no lo tengo claro, prefiero no arriesgarme. Pero si algún día me surge, avisaré a los mediadores".



"Yo no puedo presionar solo ofrecerme", dice Manuel. "Estoy pagando la responsabilidad civil. La juez me dijo que ahora que estoy en paro podía no hacerlo, pero prefiero dar al menos 30 euros al mes. Cuando tenga más les daré el 25% de lo que gano. Sé que no puedo arreglar lo que hice. Si alguien hubiera matado a mi padre yo le querría romper la cabeza. Pero también pienso que me gustaría ver su arrepentimiento". Manuel termina con una frase que horas después repetirá casi textualmente Iker en su entrevista: "Con odio no se puede vivir". Es un discurso que suena ingenuo, pero estas dos personas lo han asumido para intentar paliar el terrible dolor provocado por uno de ellos hace ya ocho años.





El ladrón que acompaña a su víctima al médico



Un chico con problemas de droga da un tirón en la calle a una señora mayor. Le quita el bolso y la tira al suelo. La mujer se rompe la cadera. Cuando ambos acaban en el servicio de mediación del País Vasco e intentan pactar una reparación para la víctima, llegan a una solución insólita: ella tenía que ir a rehabilitación y no tenía quien la acompañara; él tenía todo el tiempo del mundo, así que decidieron que el hombre fuera con ella todos los días a la clínica. Así lo hicieron.



Es una de las historias extrañas que relatan los trabajadores de los servicios de mediación penal, psicólogos y juristas, que explican que lo más importante es lograr que víctima y delincuente logren, de alguna manera, entenderse el uno al otro. "He visto al representante de una empresa pedir el currículo a un hombre que había robado en una de sus tiendas y que estaba en paro por si le podía ofrecer un trabajo con el que él pudiera pagar la indemnización", relata Lourdes Etxeberria. "La mediación no sirve para todos los casos, pero hay delincuentes muy recuperables que cuando ven a sus víctimas se dan cuenta del terror que han causado. Las víctimas, por su parte, pierden el miedo y deciden cómo quieren ser resarcidos. Tienen la última palabra. El Código Penal castiga pero no siempre satisface al que ha sufrido el delito".



Cuando la mediación se lleva a cabo en un proceso por falta, y víctima y agresor llegan a un acuerdo, ni siquiera se celebra el juicio. Cuando se ha cometido un delito esto no es posible. En estos casos, y como no hay una regulación específica sobre mediación penal, el pacto entre víctima y delincuente puede servir para que se dicte una sentencia de conformidad entre el fiscal y los abogados con una pena atenuada por reparación del daño. Los mediadores piden que la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Gobierno regule expresamente la mediación dentro del proceso penal.



Fuente:



http://www.elpais.com/articulo/espana/Ver/hombre/mato/padre/arrepentido/ayuda/elpepiesp/20100726elpepinac_6/Tes

domingo, 25 de julio de 2010

Fundación "Pro Bono" de Chile. Ejemplo de cómo se pueden hacer las cosas también en Mediación.

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Tengo que confesar que me sorprende el nivel de desarrollo de determinadas iniciativas que podemos encontrar en el exterior.
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Hace poco tiempo proponía que los propios colegios de abogados y sus escuelas de prácticas jurídicas debían constituirse como entes que ofertaran a determinadas personas con dificultades económicas sus servicios profesionales. En estos entes prestatarios de servicios participarían los abogados incipientes y los alumnos de las escuelas.
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Se cubría un doble objetivo, por un lado se ponía a disposición de la sociedad un servicio benéfico muy profesionalizado a colectivos con dificultades de acceso y por otro se conseguía un lugar para la práctica inexistente hasta ahora.
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Se que estas propuestas les parecieron raras a mis compañeros. En fin lo importante es que esto se hace y se hace muy bien en otros sitios.
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Buen ejemplo es la Fundación Pro Bono de Chile.
Adjuntamos enlace: http://www.probono.cl/
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Sería de interés que las asociaciones de mediadores pudieran tener presente estas iniciativas y puedieran crear este tipo de servicio gratuíto a las personas necesitadas. De paso podrían tener una escuela de práctica en mediación.
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Recopilación y comentarios: Manuel Zamora Soria.
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viernes, 23 de julio de 2010

“Garbage in, garbage out” o " Lo mismo da que me muerda un perro que una perra" no pueden rivalizar con el necesario análisis de las distintas fórmulas de resolver un conflicto.

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¿Acuerdo o litigio?

Hablando sobre la cuantificación en las posibles vías de solución de un conflicto se utilizan frases hechas para denigrar el análisis de la cuantificación de los distintos procesos. En España se utilizan franses o refranes como "lo mismo da que te muerda un perro que una perra" o "lo mismo da que me da lo mismo", en EE UU se utiliza "garbage in, garbage out" que viene a ser "porquería o basura dentro o porquería fuera o porquería más o menos"
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La cuestión es que no es lo mismo y que todo debe ser cuantificado y no dejarse guiar por las emociones. El afectado al final querrá tener una visión detallada de cuáles son los costes aproximados de cada vía y las posibilidades de llegar a cada opción en la vía contenciosa.
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En el gráfico se representan las posibilidades de cada opción desde el planteaminto de un clonflcto.
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Fuente:

Handbook of Dispute Resolution – October 2004 Manuscript Ch. 13. Page 17

http://www.leadr.co.nz/db/images/M_PDFs/marjorieaaron%20art.pdf

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Consejos útiles

Mi amigo Cosme Galán Rodríguez me envía este video que a su vez ha recibido de una persona muy especial para él. Creo que viene bien, es una herramienta eficaz para replantearse nuestra forma cotidiana de ver las cosas. Gracias Cosme.

viernes, 16 de julio de 2010

Conflictología

En este enlace podemos ver la descripción que se hace de la palabra conflictología: http://es.wikipedia.org/wiki/Conflictología


En nuestro Diccionario de la Real Academia todavía no aparece. Si que aparece conflicto:

conflicto.

(Del lat. conflictus).

1. m. Combate, lucha, pelea. U. t. en sent. fig.

2. m. Enfrentamiento armado.

3. m. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida.

4. m. Problema, cuestión, materia de discusión.

5. m. Psicol. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.

6. m. desus. Momento en que la batalla es más dura y violenta.

miércoles, 14 de julio de 2010

21 DE ENERO DIA DE LA MEDIACION



Urbania Rondón, directora del Centro de Mediación de Murcia nos comenta que se han reunido con D. Manuel Campos Sánchez, Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Regional Murciana y con Dª Severa González, Diputada que lleva el tema de Mediación en Murcia. Con ellos conversaron sobre la propuesta que presentaron al Parlamento Europeo y al Gobierno Español en el sentido de que el 21 de enero de cada año sea declarado como DIA DE LA MEDIACION. Prometiendo estos las gestiones necesarias que den lugar para presentar una moción de manera que Murcia sea la primera Comunidad Autónoma en hacer la declaración del día de la Mediación en esta fecha del 21 de enero.
Felicitamos a Urbania Rondón por su tenacidad y perseverancia en hacer valer la Mediación y que esta esté presente en el calendario de nuestras administraciones públicas.

viernes, 9 de julio de 2010

Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que mencionan la mediación como forma alternativa de resolución de conflictos.

Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que mencionan la mediación como forma alternativa de resolución de conflictos.

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1.- STS 1ª, de 20 de mayo de 2010.

Nº de Recurso: 1502/2006

Nº de Resolución: 324/2010

Ponente: Xavier O'Callaghan Muñoz

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Asunto: Discusión sobre la facultad de elección de un legado.

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"Sin embargo, no es baldío recordar aquí lo que ya las sentencias de esta sala de 2 de julio de 2009, 3 de julio de 2009, 5 de marzo de 2010 , sobre la mediación.

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Este caso, propio de una sucesión mortis causa, no sólo refleja un problema de atribuciones patrimoniales, sino un enfrentamiento familiar, que se vislumbra claramente en los escritos obrantes en autos, que podría haberse evitado yendo a la solución alternativa de la mediación, si las partes hubieran querido o la ley lo hubiera previsto, que no la hay, pero aparece cada vez más una corriente favorable a la misma, que ha tenido reflejo legal en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña , de mediación en el ámbito del Derecho Privado, y en el Anteproyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, elevado al Consejo de Ministros por el de Justicia el 19 de febrero de 2010. En todo caso, puede la mediación, como modalidad alternativa de solución de conflictos, llegar a soluciones menos traumáticas que el dilatado tiempo que se invierte en el proceso y el acuerdo a que se llega siempre será menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la razonada aplicación de la norma jurídica."

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2.- STS 1ª, de 5 de marzo de 2010.

Nº de Recurso: 2559/2005

Nº de Resolución: 129/2010

Ponente: Xavier O'Callaghan Muñoz

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Asunto: Nulidad de contrato de compraventa por dolo y vicio en el consentimiento.

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"En todo este conflicto se plantea una solución que difícilmente podrá contentar a ambas partes. En el proceso judicial, se estimará o no la demanda y se ejecutará lo resuelto. Otra cosa sería si hubiera habido acuerdo o se hubiera llegado a una mediación, como procedimiento alternativo de carácter extrajudicial como propone la Directiva 2008/52/ E del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 que, aunque se aplica a la mediación en litigios transfronterizos, nada impide -como dice en su considerando (8)- que los Estados miembros lo apliquen a la mediación de carácter nacional. Ya las sentencias de esta Sala 2 de julio en 2009 y 3 de julio de 2009 dijeron que podría una mediación llegar a soluciones menos traumáticas que el proceso y el acuerdo a que se podría llegar siempre sería menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la aplicación de la norma jurídica, basada en los hechos que se han declarado probados."

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3.- STS 1ª, de 17 de septiembre de 2009.

Nº de Recurso: 2658/2004

Nº de Resolución: 604/2009

Ponente: Xavier O'Callaghan Muñoz

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Asunto: Rescisión por lesión de legítima en partición hereditaria.

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"Se trata de un enfrentamiento familiar por razón -más frecuente de lo que debiera- de la herencia paterna y ha provocado un largo y costoso proceso que, como ya observaba la sentencia de esta Sala 3 de julio del presente año, podría una mediación haber evitado. Este, como otros tantos conflictos, tanto familiares como civiles o mercantiles en general (así, Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y Ley de Cataluña 15/2009, de 22 de julio , de mediación en el ámbito del Derecho privado) puede ser objeto de una mediación que llega a soluciones menos traumáticas que el proceso y el acuerdo final siempre sería menos duro que una resolución judicial que se apoya exclusivamente en la aplicación de la norma jurídica".

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4.- STS 1ª, de 3 de julio de 2009.

Nº de Recurso: 816/2005

Nº de Resolución: 537/2009

Ponente: Xavier O'Callaghan Muñoz

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Asunto: Transmisión mortis causa de acción de revocación de donación modal.

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"Se trata, pues, de un fuerte enfrentamiento familiar, con la consecuencia jurídica de un largo y enconado proceso y la consecuencia económica, según la sentencia recurrida, de la pérdida de una larga serie de bienes por el demandado donatario que había sido objeto de la mencionada donación. No es baldío tener presente que en éste, como en otros tantos conflictos, tanto familiares, como civiles o mercantiles en general (así, Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles), podría una mediación llegar a soluciones menos traumáticas que el

proceso y el acuerdo a que se podría llegar siempre sería menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la aplicación de la norma jurídica".

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5.- STS 1ª, de 2 de julio de 2009.

Nº de Recurso: 767/2005

Nº de Resolución: 527/2009

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Ponente: Xavier O'Callaghan Muñoz

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Asunto: Acción declarativa de dominio con base en la pretendida existencia de un contrato.

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"El presente caso se presenta como un simple tema de propiedad, como declaración del dominio o como un ejercicio de opción de compra, pero presenta un trasfondo del conflicto familiar, que se vislumbra, pero no aparece con prueba suficiente para decidir sobre una u otra de las dos acciones contradictorias entre sí.

Podría haber algo más que un simple contrato de arrendamiento urbano, que podría llevarse a una mediación, si las partes hubieran querido o una ley lo hubiera previsto, aunque no la hay, si bien todo apunta a una corriente favorable a la misma, como indica la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 mayo de 2008 ; este caso se ha llevado al órgano jurisdiccional, cuya solución debe inexorablemente basarse en hechos probados.

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Fuente: Asociación Madrileña de Mediadores.
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lunes, 5 de julio de 2010

PROGRAMA JORNADAS DE MEDIACION DE MURCIA

SEGUNDAS JORNADAS MURCIANAS DE MEDIACIÓN

Jueves 25 a las 19:00 h hasta el domingo 27


"HACIA UNA LEY ESTATAL DE MEDIACION"



Del 25 al 27 de noviembre del 2010,

Lugar: Hemiciclo de Letras (Campus de la Merced)



ESCUELA DE PRÁCTICA SOCIAL

E.U. DE TRABAJO SOCIAL

CENTRO DE MEDIACI N

Región de Murcia


INSTITUCIONES COLABORADORAS


Presentación


Desde la Universidad de Murcia y el Centro de Mediación de la Región de Murcia ratificamos nuestro convencimiento de que la Mediación es un sistema óptimo para prevenir, gestionar y resolver conflictos.


El 18/09/09 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012. En el mismo, la actuación normativa 4.2.3, "desarrollo e implantación de nuevos mecanismos de resolución alternativa de controversias", incluye una serie de medidas organizativas y legislativas que permitirán el progresivo establecimiento de procedimientos y sistemas para una solución de los conflictos jurídicos alternativa a la vía judicial (mediación, conciliación, arbitraje). El objetivo es, de un lado, contribuir a descongestionar los tribunales que actualmente operan en muchos casos como única vía de solución de los conflictos y, por otro, ofrecer a la sociedad nuevas formas de arreglo de problemas, quedando el recurso a los tribunales como ultima ratio.


El 19/02/10 el Ministro de Justicia presentó al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Mediación que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 como un importante impulso normativo para aliviar de carga a Juzgados y Tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias y conflictos sin necesidad de acudir a un juicio. La iniciativa pretende regular la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurando un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará eficacia de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase.


La Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tienen su propia regulación. Asimismo, incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 21/05/08, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.


Este año, el Centro de Mediación de la Región de Murcia ha propuesto que el 21 de enero de cada año sea declarado como Día de la Mediación para hacerlo coincidir con la fecha de aprobación del "documento fundacional" de la mediación familiar en Europa, constituido por la Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21/01/98 1998, en la 616. ª Reunión de los Delegados de los Ministros. Se trata de un documento que ha desplegado una influencia decisiva en la normativa relativa a mediación en toda la Unión Europea y en las comunidades autónomas españolas.


El objetivo es tener una fecha de referencia común en torno a la cual los diferentes actores vinculados a la mediación promuevan diversas iniciativas destinadas a focalizar la atención de la ciudadanía y autoridades sobre la importancia de contar con un marco legal y servicios de mediación en igualdad de condiciones que el clásico sistema judicial de manera que quienes así lo deseen puedan beneficiarse de las bondades de este procedimiento.


Es de recordar, las Primeras Jornadas Murcianas de Mediación celebradas del 24 al 26 de septiembre en el Hemiciclo de Letras del Campus de la Merced, de la Universidad de Murcia en la que, entre otras cosas, acordamos la constitución de una Asociación Profesional de Mediación que, tras un año de intenso trabajo ya es una realidad.


Son muchos los esfuerzos que se realizan en toda la geografía española para promover y ofrecer servicios de mediación. Es un momento propicio para proponer la constitución de una federación nacional que articule a las diferentes asociaciones y profesionales de la mediación que nos represente a todos e impulse una agenda común.


En el marco descrito, creemos oportuno la realización de estas jornadas que volverán a sentarnos en una mesa de trabajo que permita dar un nuevo impulso a uno de los más eficaces métodos de resolución de disputas, la Mediación.


Objetivos

  1. Promover las bondades de la Mediación como un recurso en el que todos creemos por su acreditada eficacia.

  2. Crear un espacio de actualización e intercambio de los profesionales de la Mediación.

  3. Presentar el nivel de avance de la Ley Estatal de Mediación y sus contenidos.

  4. Proponer la constitución de una Federación Española de Asociaciones Mediación.

  5. Impulsar la declaración del Día de la Mediación.

  6. Dar seguimiento a los acuerdos de las Primera Jornadas Murcianas de Mediación.

  7. Establecer criterios comunes en la formación de la persona mediadora.


DESTINATARIOS

Las jornadas están destinadas a las personas mediadoras, las asociaciones, trabajadores sociales, educadores, psicólogos, abogados, jueces, procuradores, fiscales, secretarios y oficiales judiciales, otros profesionales y público en general que apuestan por la Mediación.



EQUIPO DE COORDINACIÓN

Dª María Paz García-Longoria y Serrano, Coordinadora del Máster en Mediación de la Universidad de Murcia.


Dª Urbania Rondón, Directora Centro de Mediación Región de Murcia y Presidenta Asociación Murciana de Mediadores.


DURACIÓN: 20 horas, 2,4 Créditos ECTS




PROGRAMA



JUEVES 25



9:00 a 6:00 Encuentro Nacional de Asociaciones y Profesionales de Mediación.

19:00 Entrega de Materiales y Registro. Antesala del Hemiciclo de Letras

19:15 Proyección Video

20:00 Acto Inaugural


José Antonio Cobacho Gómez. Rector de la Universidad de Murcia

D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia.

D. Manuel Campos Sánchez, Presidente de la Comisión de Justicia, Asamblea Regional

D. Manuel López Bernal, Fiscal Superior CCAA de Murcia

D. José Francisco Sánchez Lucerga, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

D. Javier L. Parra García. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.


Conferencias Inaugurales: La Ley Estatal de Mediación


Presenta y modera: D. Juan Martínez Moya, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


Exmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia.

Nació el 8/01/1963 en Cee (A Coruña). Casado, dos hijas. Hasta su nombramiento como Ministro de Justicia el 24/02/2009 ocupaba el cargo de secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. Licenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, ha sido profesor ayudante y profesor titular de Derecho Constitucional en dicha Universidad; letrado del Tribunal Constitucional; catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia; director de la Fundación Democracia y Gobierno Local y, codirector de la Revista Cuadernos de Derecho Local; secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Dª Gabriela Bravo, Presidenta de la Comisión de Comunicación y portavoz del Consejo General del Poder Judicial.


Licenciada en Derecho en 1986 por la Universidad de Valencia y fiscal de menores desde 2001, primera mujer que desempeña el cargo de portavoz del CGPJ y la segunda en formar parte del mismo como vocal. Ingresó en la carrera fiscal en el año 1989, siendo su primer destino la Fiscalía de Cádiz. En 1991 fue destinada a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.



VIERNES 26


9:00-12:00 MESA REDONDA


EN LA LEY ESTATAL DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL:

-Estatuto de la Persona Mediadora,

-Competencia en la Regulación de la Formación de de la persona mediadora (CCAA/ESTADO)

-Imbricación legal de la Ley Estatal de Mediación


Ana Cobos, Abogada y Mediadora, Miembro de la Comisión de Mediación del Foro por la Justicia y Presidenta de AMECOM (Asociación de Mediación Familiar para la Comunidad de Madrid).


Ana Criado Inchauspé, Abogada y Mediadora Presidenta de la Plataforma para la Colaboración en la Legislación Estatal de Mediación y de la Asociación Madrileña de Mediadores.


D. Manuel Sánchez Nadal, Director del Programa de Mediación Familiar Gobierno de Islas Baleares


Sonia Torraz, Abogada y Mediadora, Directora del Servicio de Mediación Familiar del Colegio de Abogados de Barcelona.



12:00 CAFÉ-RECESO


12:30 Mesa Redonda. Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación, GEMME, sección española.

Modera: D. Javier L. Parra García, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

En la Ley Estatal de Mediación:

  • Mediación, Cosa Juzgada y Ejecución de los Acuerdos

  • Relación abogados-mediadores

  • La Mediación Mercantil

  • El Secretario Judicial en la Mediación


14:00 ALMUERZO


16:00 a 18:00 horas Mesa Redonda: La Formación Universitaria en Mediación: Nivel, contenidos, extensión, requisitos, teorías y prácticas.


Fermín Romero Navarro, Profesor Titular de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Director del Servicio de Mediación Familiar de la Fundación Centro de Orientación Familiar de Islas Canarias.


Javier Domínguez, Director Postgrado en Mediación Universidad de Alicante.


Isabel María Luján Henríquez, Directora del Máster Oficial e Interuniversitario en Intervención y Mediación Familiar en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria


Luis Miguel Rondón, Tesis Doctoral sobre la Formación de la Persona Mediadora


M. Paz García Longoria, Directora Máster Oficial en Mediación Universidad de Murcia.

18:00 RECESO-CAFÉ

18:30- 20:00 Mesa Redonda: De leyes de Mediación Familiar a una Ley de Mediación.

-D. Manuel Campos Sánchez, Presidente Comisión de Justica Asamblea Regional -Dª Severa González, Diputada Regional del PP -Dª Laura Muñoz Pedreño, Directora General de Familia y Menor -Urbania Rondón, Directora Centro de Mediación y Presidenta Asociación Murciana de Mediadores

SABADO 27

9:30-11 Las Comunidades Autónomas Hablan: Un espacio para compartir experiencias. Acuerdos del Primer Encuentro Nacional de Asociaciones y Profesionales de la Mediación (Código Deontológico, espacio de articulación nacional, Día de la Mediación, Mediación y Violencia de Género….)

11:00 RECESO

11:30. Conferencia. Actualidades en Mediación, Trinidad Bernal Samper, Presidente de la Asociación Estatal de Mediadores y Directora del Programa de Mediación (ATYME).

12:30 CONFERENCIA DE CLAUSURA

"HACIA UNA LEY ESTATAL DE MEDIACION", D. Pascual Ortuño, Magistrado, Director de la Escuela Judicial.

14:00 Cierre de las Jornadas: Urbania Rondón, Dª Mª Paz García Longoria y Serrano.



INFORMACIÓN GENERAL

Plazo de inscripción y matrícula: Del 1 al 23 de noviembre de 2010.


Inscripciones:

La inscripción se realizará electrónicamente a través del programa CASIOPEA, para ello entrar en la siguiente dirección: http://casiopea.um.es, Buscar "Segundas Jornadas Murcianas de Mediación".


Al Primer Encuentro Nacional se inscriben asociaciones y la participación es gratuita.


Precio de la Jornada: 50€


Una vez realizada la inscripción se remitirá correo electrónico con las instrucciones para realizar el pago y conformar la matrícula.


Nº de plazas: hasta completar aforo. Dado el número limitado de plazas se tendrá en cuenta la fecha de recepción de inscripciones para la selección de participantes.


Para más información dirigirse a:


ESCUELA DE PRÁCTICA SOCIAL

Edificio Escuela de Trabajo Social. Campus Universitario de Espinardo.

Telef.: 868.88.40.78. Fax: 868.88.77.25

www.um.es/estructura/escuelas/eps e-mail: epracsoc@um.es

Horario: Mañanas: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00. Tardes: martes y jueves de 16.00 a 18.00 horas.

CENTRO DE MEDIACI N Región de Murcia

http://www.centrodemediacionmurcia.es/

C/ Azucaque Nº6, 2ºA, 30001, Murcia

C/ Ancha, 10, Bajo, 30880, Águilas

C/ Ricardo Carrillo Bloque 4, Escalera 5, 2-A,

La Viña, 30800, Lorca

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