jueves, 31 de marzo de 2011

Guía básica para un buen divorcio.

Guía básica para un buen divorcio.

Guía Básica para un Buen Divorcio.

Autor: José Luis Utrera.

Esta guía trata los aspectos legales y psicológicos del divorcio con una visión práctica, señalando no sólo lo que dice la ley, sino también cómo se resuelven las cuestiones más habituales en juzgados y tribunales.

Recomendamos su lectura.

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jueves, 10 de marzo de 2011

El derecho colaborativo de la familia. Maria Piñeiro Cid, Abogada colaborativa en Francia.




El derecho colaborativo de la familia. Maria Piñeiro Cid, Abogada colaborativa en Francia.

La separación de una pareja, que esté casada o no, es una etapa importante en la vida de cada uno de los miembros de la familia:junio 2nd, 2010El derecho colaborativo de la familia.
  • Los padres deben asumir las consecuencias personales, financieras y patrimoniales de la separación.
  • Los hijos deben aprender à vivir en un nuevo ámbito afectivo y, muy a menudo, material.

Los otros miembros de la familia deberán también confrontarse a los cambios, a veces echando una mano al cónyuge más desfavorecido, a veces soportando las consecuencias de la separación en sus propias relaciones con los hijos.

Incluso si cada situación es única, la vía del consenso ha demostrado ser la mejor solución para permitir a cada uno de los cónyuges de expresar sus propias reivindicaciones y mantener, a pesar de la separación, una relación fundada en el dialogo y la escucha que beneficie a los hijos comunes.

La evolución de la legislación francesa admite la negociación para encontrar acuerdos que permitan a la familia vivir durante el período de transición y después de la sentencia de divorcio.

Es desde este punto de mira que los abogados franceses comenzaron a interesarse por el derecho colaborativo.

El derecho colaborativo es un nuevo método alternativo de solución de conflictos nacido en la década de los 90 en los Estados Unidos.

Este modo de resolución de conflictos propone un método para encontrar una solución constructiva, a veces diferente de la preconizada o practicada habitualmente ante los tribunales, a cambio de una implicación importante de cada cónyuge en las fases de la negociación.

En la práctica las partes y sus abogados firman un contrato llamado "convenio colaborativo" comprometiéndose a no recurrir a los tribunales, salvo para ratificar un convenio regulador, y a dialogar de forma constructiva para encontrar una solución amistosa.

Después, cada parte establece con su abogado una lista de los desacuerdos que se manifiestan en la organización de la separación y cada uno de estos puntos es abordado en reuniones cuatripartitas.

Los abogados especializados en derecho colaborativo están sometidos a una doble deontología, la propia a la profesión de abogado, y la de la asociación de derecho colaborativo.

Por ejemplo, un abogado que asesora un cliente en el marco de un proceso colaborativo, se compromete a hacerse relevar del caso si alguna de las partes no respeta el "convenio colaborativo".

Igualmente el abogado en derecho colaborativo ha recibido una formación en técnicas de negociación razonada y de escucha activa para acompañar más eficazmente su cliente en la búsqueda de una solución amistosa global.

El carácter específico del derecho colaborativo hace que sea particularmente interesante en los litigios internacionales para evitar los problemas de ejecución de sentencias conciliando varias legislaciones nacionales.

En derecho colaborativo de la familia se practica actualmente en los Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Inglaterra, Escocia, Irlanda… y se implanta progresivamente en Austria, Italia y Suiza.

En Francia la Asociación de expertos de derecho cooperativo, asociación de la que soy miembro, se creó en 2009.

Si desean tener más información sobre este tema:

http://www.droit-collaboratif.org


Fuente del articulo:



viernes, 4 de marzo de 2011

Libro Blanco de la Mediación en Cataluña (en castellano)

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Libro Blanco de la Mediación en Cataluña en Castellano.

Presentado el Libro Blanco de la Mediación de Cataluña en Castellano.

Accesible en este enlace:

http://www.llibreblancmediacio.com/phpfiles/public/libroBlancoDownloadCounter.php

Abogados y Mediación por Oscar Roces Álvarez. Artículo publicado en la revista Abogados en su nº Febrero 2011

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Abogados y Mediación.

En el siguiente enlace se puede acceder al artículo escrito por el abogado y mediador Oscar Roces Álvarez y que ha sido publicado en la revista Abogados en su número de Febrero de 2011.
http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1298883740506.pdf

Interesantes las reflexiones que hace el abogado y mediador sin que esto quiera decir que comparta todo lo que el artículo contiene.

jueves, 3 de marzo de 2011

Convenio de Colaboración para la realización de un proyecto piloto de Mediación Familiar Intrajudicial en el que interviene el Colegio de Abogados de Valladolid.

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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Colegio de Abogados de Valladolid han sumado esfuerzos para poner en marcha en esta provincia un proyecto pionero de mediación familiar en el ámbito judicial, que persigue resolver los conflictos entre las partes de forma «menos costosa, más eficaz y humanitariamente más grato y favorable» evitando en la medida de lo posible las ejecuciones forzosas.

Castilla y León cuenta desde 2006 con una Ley de Mediación Familiar y desde entonces se han sumado al Registro de Mediadores Familiares un total de 168 profesionales (licenciados en Derecho, Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social) que han atendido cuestiones no judiciales relativas al régimen de visitas de los hijos en caso de separaciones, vivienda, pensiones, así como la guarda legal de los hijos. La novedad del convenio firmado ayer entre las tres instituciones es que se plantea la mediación familiar como un mecanismo de derivación al que se puede recurrir una vez iniciado el proceso contencioso o en cualquier fase del litigio, incluida la ejecución de la sentencia. Así lo explico ayer la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Margarita Uría, quien destacó que «Valladolid se convierte así en la primera ciudad que se está haciendo mediación familiar sin tener las competencias asumidas», sumándose este programa piloto a la mediación penal, que lleva aplicándose de forma experimental en la provincia desde 2009.

«Valor de sentencia»

El convenio suscrito contempla la aplicación del programa en los Juzgados de Primera Instancia números 3, 10 y 13 de Valladolid, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco y la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Según explicó Uría, el programa, que puede aplicarse «a todos los casos» que llegan a los juzgados siempre que las partes quieran, es especialmente útil «para aquellos supuestos en los que hay una relación que puede permanecer en el tiempo». Para ello será el juez quien apunte a las partes esta posibilidad si antes no lo ha hecho sus abogados y los acuerdos que se alcancen tendrán «valor de sentencia», ya que deberán ser validados por el propio magistrado. Según Uría, el proyecto pretende aligerar la carga de los órganos judiciales e impulsar la denominada justicia restaurativa, «ejes de las políticas del CGPJ. Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Valladolid, Jesús Verdugo, que destacó la importancia del acuerdo suscrito, abogó por el impulso de «una educación cívica» que permita «desjudicializar determinadas materias» para que determinados conflictos como los familiares «se dulcifiquen y no se tomen de manera trágica». En este sentido, el vocal del CGPJ en Castilla y León, Miguel Collado, defendió que la mediación debe formar parte de la justicia, cuya transformación tiene que pasar por la transformación de los procedimientos para que se convierta en una justicia «ágil y moderna».

Para la puesta en marcha de este proyecto piloto la Consejería de Familia aportará 12.000 euros, mientras que el Colegio de Abogados designará los equipos de mediadores y el CGPJ activará los mecanismos necesarios para implantar la mediación en los juzgados y tribunales.

Para difundir y llevar a cabo esta tarea se crearán equipos multidisciplinares compuestos por abogados y licenciados en Psicología o Trabajo Social y deberán estar inscritos en el Registro creado por la Junta.





Fuente de la información:
http://www.abc.es/20110303/comunidad-castillaleon/abcp-valladolid-estrena-programa-mediacion-20110303.html

miércoles, 2 de marzo de 2011

El plazo de transposición concluye el 21.5.2011. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

El plazo para la incorporación en nuestro legislación de la directiva europea en materia de mediación en determinados asuntos civiles y mercantiles vence el próximo 21 de mayo de 2011.
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En el portal Euro-Lex de la UE podemos encontrar la información que dio en el momento de la aprobación de la Directiva Europea en materia Civil y Mercantil, allá por el 2008.
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Próximos al vencimiento del plazo para la incorporación de esta directiva en las legislaciones de los Estados Miembros, cabe preguntarse si en los juzgados se aplicará su contenido habida cuenta de la eficacia directa de las directivas que no son incorpordas expresamente en los ordenamientos jurídicos por la vías formales.
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Ahora toca reflexionar sobre este asunto. ¿Cómo creemos que los jueces podrán aplicar estas recomendaciones contenidas en la directiva sobre mediación en los procesos judiciales?. ¿Podrán ser impugnadas por las parte de un proceso las recomendaciones y derivaciones a mediación que acuerde el juez de asuntos civiles y mercantiles?.

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Reproducimos contenido obtenido en la web de la UE.

Métodos alternativos de solución de conflictos: la mediación

Esta Directiva facilita el recurso a la mediación como método de solución de conflictos transfronterizos en materias civil y mercantil.

ACTO

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

SÍNTESIS

Por medio de esta Directiva la Comisión fomenta el recurso a la mediación * como medio de solucionar conflictos en asuntos civiles y mercantiles, y de fomentar la solución amistosa de éstos.

La Directiva se aplica a los conflictos transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, excepto en los ámbito fiscal, aduanero o administrativos, o aquellos en los que interviene la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su poder público. Esta Directiva no se aplica a Dinamarca.

Invitar a las partes a utilizar la mediación para solucionar el conflicto

Tras definir los términos «mediación» * y «mediador» *, la Directiva establece que los Estados miembros den su consentimiento para que los Tribunales sugieran a las partes recurrir a esta modalidad, aunque no podrán obligar a ello. Por otra parte, la mediación no se considera una alternativa a los procedimientos judiciales, sino más bien una de las modalidades de solución de conflictos de que dispone nuestra sociedad.

Ejecución de los acuerdos transaccionales alcanzados gracias a la mediación

Aunque, en general, los acuerdos transaccionales alcanzados por mediación suelen ejecutarse voluntariamente con más facilidad, la Directiva vela por que todos los Estados miembros instauren un procedimiento por el cual, a petición de las partes, el acuerdo pueda ser confirmado por una sentencia, una resolución judicial o un instrumento auténtico de un órgano jurisdiccional o de una autoridad pública.

Este procedimiento permitirá el reconocimiento mutuo y la ejecución de acuerdos transaccionales en toda la Unión Europea, en las mismas condiciones que las establecidas para las sentencias y resoluciones judiciales.

Suspensión de los plazos de prescripción

Con el fin de fomentar mejor el recurso a la mediación, los Estados miembros velarán por que más adelante las partes no tengan dificultades para iniciar un procedimiento judicial o un procedimiento de arbitraje acerca del conflicto con motivo de la expiración de los plazos de prescripción durante el proceso de mediación.

Garantizar la confidencialidad y la calidad de la mediación

En el marco de un procedimiento judicial, ni el mediador ni otras personas implicadas en un proceso de mediación pueden presentar pruebas relacionadas con la información obtenida en una mediación. Esto sólo se admitirá:

  • cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público del Estado con el fin de garantizar la integridad física de una persona, etc.;
  • cuando la revelación del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesaria para ejecutar o poner en práctica dicho acuerdo.

Tanto la Comisión como los Estados miembros fomentan la formación de mediadores y la redacción de códigos voluntarios de buena conducta, así como la adhesión a estos códigos por los mediadores y organismos que prestan servicios de mediación.

Contexto

Teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde de 2002 sobre los métodos alternativos de solución de conflictos y a raíz de la elaboración, en octubre de 2004, del Código de conducta (pdf ) para los mediadores, aprobado por expertos europeos, la Comisión Europea presentó, el 22 de octubre de 2004, una propuesta de Directiva [COM(2004) 718 final] con el fin de promover el recurso a la mediación en materia civil y mercantil.

Términos clave del acto
  • Mediación: un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador.
  • Mediador: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación, independientemente de su denominación o profesión.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 2008/52/CE [adopción: codecisión COD/2004/0251]12.6.200821.5.2011 (artículo 10: 21.11.2010)DO L 136 de 24.5.2008
Última modificación: 31.05.2008

Véase también

Para obtener información complementaria, sírvase consultar los sitios Internet siguientes de la Comisión Europea:





http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33251_es.htm

martes, 1 de marzo de 2011

LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA según el Consejo General del Poder Judicial.

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El CGPJ informa:

APROBADO EL INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de hoy, ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

En líneas generales, se considera que el Anteproyecto, que recoge buena parte de las demandas que en esta materia se han realizado por los titulares de la jurisdicción mercantil, está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos que la reforma se propone: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.
El Consejo considera positivo, en esta línea y en términos generales, el reforzamiento del papel de los administradores concursales, que contempla el Anteproyecto de ley, si bien advierte de algún riesgo derivado de la disminución de las facultades del Juez como podrían ser los actos de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa, realizados por la administración concursal sin autorización del juez.

Por otro lado, el Informe realiza un juicio favorable a la nueva regulación introducida en cuanto al procedimiento abreviado, pues detalla de forma más precisa los factores que permiten identificar aquellos concursos que, por implicar una menor complejidad económica, facultan al Juez para decidir su tramitación por este tipo de procedimiento.


LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA

El Informe de la Comisión de Estudios del Consejo, aprobado hoy por el Pleno, recomienda asimismo explorar otras fórmulas alternativas de índole preconcursal que podrían venir de la mano de la mediación, que puede resultar especialmente útil en los casos de insolvencia de particulares. Esto último también podría redundar en un alivio de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales con competencia en materia concursal.

Madrid, 28 de febrero de 2011
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Cabe felicitarse por esta sugerencia y esperar que nuestros parlamentarios la recojan para que se vea plasmada en la reforma legal.
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