domingo, 26 de junio de 2011

Mediación Siglo XXI elabora vídeo sobre la Mediación Familiar.




En Mediación Siglo XXI se están preocupando por divulgar las bondades de la Mediación, para ello, entre otras acciones han elaborado el siguiente vídeo que en apenas dos minutos de una forma resumida y precisa explica en qué consiste la mediación familiar.

Felicitamos a Mediación Siglo XXI por la elaboración de este material y les animamos a que sigan en estas tareas de divulgación. El mérito es doble porque su trabajo lo realizan desde la iniciativa privada. ¡¡¡Mucho ánimo en las tareas de difusión y propagación de la mediación!!!

Reportaje en Informe Semanal sobre la Mediación Familiar coincidiendo con el 30 aniversario de la Ley del Divorcio


http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-30-anos-divorciados/1138447/

En este enlace se puede acceder al reportaje emitido el pasado sábado 25 de junio de 2011.

Más de un millón de personas ha pedido la disolución de su matrimonio desde que, la UCD, aprobará, hace ahora 30 años, la ley del divorcio. Fue necesario un duro debate y una votación secreta, que mostró incluso la división dentro del partido en el Gobierno. Nada cansa tanto como luchar por las causas que son evidentes, llegó a decir el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordoñez. Pese a todo, nuestro país consiguió aprobar una reforma histórica que nos acercaba a Europa. Coincidiendo con este aniversario Informe Semanal ha dialogado con parejas, abogados y jueces. Todos ven en la mediacion familiar y la custodia compartida una herramienta perfecta para lograr un divorcio pacífico.

miércoles, 15 de junio de 2011

Stakeholders in the current state of family mediation in the European Union. Octubre de 2010







En el texto adjunto se hace balance de la situación de la Mediación Familiar en la Unión Europea a fecha octubre de 2010. Se utiliza hasta siete veces la palabra "mediation stakeholders" que podría traducirse como interesados en la mediación. En realidad me preocupa más la posible interpretación de legitimados para tener interés en la regulación de la mediación.




Recuerdo el artículo 24 de la CE, que dice: Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e "intereses legítimos".




Creo que la traducción correcta en el ámbito de las prácticas colaborativas y de Derecho colaborativo sería "interesados legítimamente". Ahora bien lo de "legítimo" nos lleva a la reflexión de legitimidad para estar interesado por algo. ¿Quienes pueden constituirse en legítimos interesados en participar en la regulación de la mediación y resto de prácticas colaborativas?.




Traducción de stakeholder:






Definición de stakeholder:






De entrada parace lógico pensar que todas las personas que muestren interés en la práctica colaborativa están legitimados en participar en su regulación, no hay ley que diga lo contrario.