viernes, 26 de agosto de 2011

Artículos sobre Mediación publicados en la revista "Escritura Pública"

En el número 70 correspondiente a los meses de Julio-Agosto de 2011 de la Revista bimensual "Escritura Pública" en la sección de Debate Parlamentario se publican dos artículos al hilo del proyecto de Ley que se tramita en el Parlamento sobre Mediación Civil y Mercantil.


"Escritura Pública" es un espacio de debate -editada desde el año 2000- que se ha convertido en punto de encuentro entre el colectivo de Notarios y el resto de la sociedad. En ella se abordan, desde la diversidad, temas de interés general, político, económico, social y jurídico según manifiestan en su web el propio colectivo.


Enlace al artículo: La mediación como alternativa a la Resolución de conflictos escrito por Elvira Arroyo.




Enlace al artículo: Mediación, justicia y seguridad jurídica escrito por Juan Martínez Moya que es Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.



Recopilación realizada por Manuel González Sánchez, Abogado y Mediador de Madrid.



martes, 9 de agosto de 2011

La Mediación en conflictos olvidada en el Proyecto de Ley de supervisión de seguros privados.


La necesidad de incorporar la mediación en el Proyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados que se está tramitando en el Congreso de los Diputados no ofrece discusión.


Esta ley tiene por objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora privada comprendiendo las condiciones de acceso y ejercicio, y el régimen de saneamiento y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora según su artículo 1º.


Resulta de interés que la ley tenga prevista la regulación de "Mecanismos de Solución de Conflictos" pero se ovlida de la mediación en conflictos.


Reproducimos texto propuesto a la fecha:


"Título III. Ejercicio de la actividad.
Capítulo VII. Conductas de mercado

Sección 4.ª Mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 119. Tutela judicial y procedimientos arbitrales.

1. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes.

2. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 120. Atención y resolución por las entidades aseguradoras de las quejas y reclamaciones.

En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones.

Artículo 121. Defensor del cliente de las entidades aseguradoras.

Las entidades aseguradoras podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramos, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.

La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa"
.


Visto el literal del Proyecto de Ley en materia de Mecanismos de Solución de Conflictos se omite toda la regulación que está pendiente de aprobarse en materia de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Llama la atención que se recurra a referencias de otras legislaciones como la de Usuarios que también está pendiente de modificación y la de Arbitraje y nada se diga de la Mediación Civil y Mercantil que está también en fase de trámite en el Congreso a punto de aprobarse y hacia los que se está dirigiendo la mirada desde todos los sectores de la sociedad y de la economía.


Cabría solicitar que tras las oportunas valoraciones se pudiera introducir enmienda por la que los litigios surgidos puedan resolverse con los sistemas generales que se están implantando en la Unión Europea y que ya funcionan en otros Estados con un grado óptimo de satisfacción por parte de los ciudadanos que los utlizan.


Se propone el siguiente texto:


Sección 4.ª Mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 119. Tutela judicial y procedimientos arbitrales.

1. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes habiendo previamente ofrecido la posibilidad de llegar a acuerdos conforme a los mecanismos de mediación civil y mercantil contemplados en nuestro ordenamiento.

2. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (comprobaría actualización prevista en esta materia)


3. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a mediación o arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y la concerniente a Mediación.


Artículo 120. Atención y resolución por las entidades aseguradoras de las quejas y reclamaciones.

En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. Para ello se podrán concertar servicios de mediadores independientes o empresas de mediación en conflictos que garanticen la neutralidad e imparcialidad de los acuerdos adoptados entre las partes.

Artículo 121. Defensor del cliente de las entidades aseguradoras.

Las entidades aseguradoras podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramos, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros. El servicio del Defensor del Cliente podrá ser sustituído por la intervención de un mediador independiente o de un servicio de mediación en conflictos.

La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa
. Si se hubiera recurrido a un mediador o un servicio de mediación, los acuerdos adoptados entre las partes vincularán a la entidad.


Por último sería de interés que todas las personas pudieran interesar de nuestros parlamentarios las enmiendas pertinentes para que la Ley de Supervisión de Seguros Privados contemplara la utilización de la mediación como sistema de resolución de conflictos.


Enlace al Congreso con esta información: