miércoles, 8 de febrero de 2017

La mediación "prodigada superfluamente" en la propuesta del pacto de Estado por la Justicia del CGAE y el cancionero infantil.





El pasado 9 de diciembre de 2016 se publicaban en la web del Consejo General de la Abogacía Española las 34 propuestas para el pacto de Estado por la Justicia con el siguiente titular "La Abogacía presenta una propuesta de 34 puntos para alcanzar un pacto de Estado por la Justicia". La propuesta 19ª menciona expresamente la mediación con el siguiente literal: "Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo".
Por otro lado, el 6 de febrero de 2016 se presenta el Plan Estratégico de la Abogacía con 23 objetivos y 163 medidas previstas para 2017-2020. En el cuarto grupo de medidas destacadas en la información se menciona la mediación. Se cita expresamente "Impulso de la abogacía preventiva mediante un sistema de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, como la mediación y el arbitraje, para lograr el acuerdo a través de una negociación privada donde las partes estén apoyadas y asesoradas en todo momento por un abogado".
A la luz de estas propuestas, el futuro de la mediación desde la Abogacía se ve profuso, es decir: "prodigado superfluamente" que veríamos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
La situación de la Mediación con respecto al interés del Consejo General de la Abogacía Española me recuerda dos canciones infantiles. 
  • La primera es: 
    • "Había una vez un barquito chiquitito, que no sabía, que no podía navegar, pasaron un, dos, tres, cuatro, cinco, seis semanas, y aquel barquito y aquel barquito, y aquel barquito navegó, y si esta historia te parece corta, volveremos, volveremos a empezar".

  • La segunda es:

    •  "Tengo, tengo, tengo, tu no tienes nada..."
 En fin, estas canciones son fáciles de recordar porque mantienen la técnica de la repetición y simplicidad. Lo que se aprende a base de repetir, si es sencillo no se olvida, por muchos años que pasen. El CGAE utiliza la técnica de la cantinela, nos repite una y otra vez las estrategias y objetivos en materia de mediación, mientras que repite y repite, año tras año, y de manera simplista, parece que verdaderamente se hace algo, en realidad lo que único que se hace es entonar y tarerear de forma burda y sin emoción la canción mal aprendida de fomentar la Mediación.
Resulta contradictorio que el propio Consejo General de la Abogacía incurra en esta situación de "languidez provocada" de la Mediación. Somos guardianes de la legalidad y del ejercicio profesional ajustado a este principio. Es como si se quisiera esconder la claridad de lo dictado en la Ley 5/2012 de Mediación.
La Mediación, hoy por hoy, está incardinada en la Ley como parte del Derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto un Derecho Fundamental.  La negación del acceso a este derecho y su deliberada omisión debería producir los mismos efectos que la indefensión.

Los letrados que aleguen causas de nulidad en los procesos en los que no se haya ofrecido expresamente la posibilidad de recurrir a la Mediación podrían encontrar otra vía de defensa de los intereses de sus defendidos alegando la vulneración de este Derecho Fundamental.

El ofrecimiento de acudir a mediación no puede ser interpretado como una fórmula preprocesal de puro trámite para impulsar el procedimiento, sino como una forma clara de informar de este derecho a decidir con la otra parte el contenido de su pretensión. Recuerda esta situación a lo que ha ocurrido con las claúsulas suelo, que al final se integran en los procesos como mera retórica para seguir adelante con la omisión de derechos del administrado.

Podemos deducir que no debe existir ni un sólo pleito sin mediación, y que sin mediación no hay justicia.

Que los letrados que, no sepan o no quieran que la mediación haya formado parte de los asuntos en los que intervienen, debería ser la excepción, no lo línea general de actuación. El muro que se construye en torno al derecho a la mediación en un conflicto se irá haciendo cada vez más visible.
Los abogados estamos atentando contra el derecho a la igualdad de nuestros defendidos ya que no les damos las mismas oportunidades. Hay ciudadanos que si pueden acceder a este derecho porque conocen este sistema y porque hay servicios de mediación intrajudicial en los órganos en los que se tramita su procedimiento y otros ciudadanos a los que sus letrados no les explican este derecho con claridad de tal forma que se acredite la comprensión de lo explicado.

Aunque no se haya escrito, los intervinientes que invocan la mediación y que participan en ella, tienen ventajas procesales de las que nada queremos saber y mucho menos, recomendar a nuestros clientes.
El Consejo General de la Abogacía Española debe abogar por el derecho de los ciudadanos a la mediación en todos los conflictos y debe facilitar, de una vez, a los profesionales que representa, que puedan practicar los sistemas que permiten la igualdad de derechos y el acceso al derecho de la mediación.
El CGAE debe tener su Registro de Abogados Mediadores y áreas departamentales que contengan esta especialidad para lo que hay que habilitar un presupuesto económico para la ejecución de estos objetivos. También debe cumplir el mandato de la Ley de diferenciar la mediación de otras formas alternativas de resolución de conflictos con una definición de objetivos específicos en materia de Mediación. 
La expresión "Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos" debería sustituirse por una habilitación presupuestaria que permita el registro de abogados mediadores y acciones de difusión para que este derecho fundamental sea accesible a todos los ciudadanos. El objetivo debería ser "Ningún abogado sin ofrecer mediación a sus clientes y ningún conflicto sin mediación".

En cuanto al "Impulso de la abogacía preventiva mediante un sistema de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, como la mediación" se debería sustituir el "impulso" por la ejecución del presupuesto del programa de mediación del CGAE con medidas reales que vayan más allá de la declaración de intenciones.  

Mientras no se habilite dotaciones presupuestarias que recojan el gasto en mediación todo esto sonará al cancionero infantil.


Enlaces:

La Abogacía presenta una propuesta de 34 puntos para alcanzar un pacto de Estado por la Justicia".
http://www.abogacia.es/2016/12/09/la-abogacia-presenta-una-propuesta-de-34-puntos-para-alcanzar-un-pacto-de-estado-por-la-justicia/

Victoria Ortega presenta el Plan Estratégico de la Abogacía con 23 objetivos y 163 medidas previstas para 2017-2020
http://www.abogacia.es/2017/02/06/victoria-ortega-presenta-el-plan-estrategico-de-la-abogacia-con-23-objetivos-y-163-medidas-previstas-para-2017-2020/

Ley 5/2012 de Mediación.
Artículo 24 de la Constitución Española:
Artículo 24
1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 14 de la Constitución Española:
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.