lunes, 29 de enero de 2018

El cuento de Juan Pimiento en Mediación

María Sarmiento, en otros ámbitos era conocido como el cuento de Juan Pimiento

El Gobierno aprueba una declaración institucional en apoyo a la mediación familiar que es como el cuento de Juan Pimiento.

Es de agradecer que el Gobierno se sume a los actos de celebración del día de la Mediación, sin embargo una vez más, se queda en una mera declaración de buenas intenciones en formato de acción futura, sin el anuncio normal de dotación presupuestarias y ejecutivas que supongan una verdadera acción pro Mediación.

Se está convirtiendo en una fórmula repetida hasta la saciedad sin que se presupuesten medidas concretas, menciones, menciones y más menciones. En realidad en el texto se hace una recopilación a la fecha del tortuoso desarrollo de la Mediación en la Unión Europea. 

Se hace una desacertada mención al artículo 24 de la Constitución, desconociendo la propia Ley de Mediación que si incardina la Mediación como dentro de los derechos a la tutela judicial efectiva.

En fin, a otros con este mismo cuento, queremos medidas concretas que aproximen al ciudadano el derecho de acceso a la justicia con mediación igualitaria para todos los intervinientes en un proceso judicial, especialmente en los litigios de familia. 


En consecuencia, sin perjuicio del contenido del artículo 24 de la Constitución Española que declara en su apartado primero que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y sobre la base del compromiso de la justicia como valor fundamental del ordenamiento jurídico, el Gobierno acuerda desarrollar acciones concretas en el ámbito nacional e internacional para promover el uso de la mediación como instrumento alternativo de resolución al servicio de las familias y, además, de los operadores en el tráfico civil y mercantil
.
De esta forma, el Gobierno se propone continuar avanzando para conseguir una sociedad donde el uso de la mediación como vía para la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito civil y mercantil tenga la máxima garantía y seguridad jurídicas y su implementación sea el reflejo de nuestro Estado de Derecho y de los principios democráticos de nuestra sociedad y nuestro ordenamiento.”

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